¿Cuál es el “estado de necesidad”?

Me gustaría centrarme en un concepto que a menudo se invoca de forma ambigua y contradictoria, especialmente para justificar las consagraciones episcopales que tuvieron lugar en Écône el 1° de julio de 2026: el “estado de necesidad”:

Es bueno aclarar inmediatamente un punto fundamental: el término “estado de necesidad” no debe confundirse con la grave crisis que vive hoy la Iglesia. Esta crisis es un hecho histórico y sociológico innegable: algunos remontan sus orígenes al Papa Francisco, otros al postconcilio y otros al Concilio Vaticano II. Estas referencias históricas tienen algo de verdad, pero el fenómeno es más grande y más remoto en el tiempo. Ya San Pío X, con la encíclica profética Pascendi dominici gregis del ’8 de septiembre de 1907, diagnosticó la existencia de los gravísimos males que estaban penetrando en la Iglesia a través del modernismo. El prof. Plinio Corrêa de Oliveira, en su obra ahora clásica Revolución y Contrarrevolución, publicado en 1959, sitúa esta crisis en el marco de un proceso centenario, que comenzó con la disolución del cristianismo medieval. Romanus Amerius, en su Iota unum. Un estudio de las variaciones de la Iglesia católica en el siglo XX, publicado en 1985, ofreció un diagnóstico amplio y penetrante de los males de la Iglesia de la época. Ese mismo año, el cardenal Joseph Ratzinger, entonces prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, publicó con Vittorio Messori el Informe sobre la Fe, dando la alarma sobre el estado del catolicismo contemporáneo. Convertido en Papa Benedicto XVI, dedicó su último año de pontificado a la crisis de la fe. Desde entonces, la situación ha empeorado dramáticamente y sólo aquellos que eran espiritual o intelectualmente ciegos podían negar la evidencia de esta crisis.

El hecho histórico de una crisis muy grave en la Iglesia no coincide, sin embargo, con la categoría jurídico-moral de “estado de necesidad”. Se trata de dos nociones distintas que no deben confundirse. El estado de necesidad presupone una situación excepcional, pero no se identifica con ella. Es un instituto de teología moral y derecho, desarrollado para regular situaciones extraordinarias en las que la observancia ordinaria de la ley parece entrar en conflicto con el bien que la ley misma pretende proteger. La crisis eclesial puede ciertamente constituir el contexto en el que surge el problema del estado de necesidad, pero hay un paso más entre la situación histórica y el juicio moral y jurídico, que exige prudencia y evaluación rigurosa de los hechos.

La doctrina moral define un estado de necesidad como la condición en la que una persona, para evitar un mal grave, inminente e inevitable, realiza un acto que, en circunstancias ordinarias, sería ilícito o prohibido. En otras palabras, no se trata tanto de la situación externa en sí, sino del juicio prudencial de quienes deben actuar frente a esa situación. Por ello, el estado de necesidad surge del encuentro entre una situación excepcional y la responsabilidad personal de quienes deben decidir cómo actuar. La crisis puede ser objetiva; el estado de necesidad, por otra parte, se refiere a la evaluación subjetiva de las acciones concretas que deben adoptarse en esa crisis.

El Código de Derecho Canónico de 1983 regula expresamente esta materia en el cann. 1323 y 1324. El canon 1323 establece que quien haya violado una ley «obligado por temor grave, aunque sea relativo, o por necesidad o inconveniente grave, a menos que el acto sea intrínsecamente malo o amonesta en detrimento de las almas» no está sujeto a ningún castigo.La norma no crea una derogación arbitraria de la ley, pero reconoce que pueden surgir circunstancias excepcionales en las que se pierde o se mitiga la responsabilidad legal.

Una primera característica del estado de necesidad es su carácter esencialmente excepcional y provisional. Fue creado para dar respuesta a una situación concreta y delimitada en el tiempo. No puede convertirse en una condición permanente ni constituir un régimen ordinario de gobierno o de vida eclesial. Si la necesidad se volviera permanente, dejaría de ser una verdadera “excepción” y terminaría vaciando de significado la disciplina ordinaria de la Iglesia misma.

Una crisis histórica puede continuar durante décadas; el estado de necesidad, por otra parte, se refiere a actos específicos, llevados a cabo en circunstancias específicas, para abordar un peligro concreto e inmediato. La crisis constituye el contexto; el estado de necesidad es el juicio prudencial que puede, en casos estrictamente delimitados, justificar o excusar una determinada conducta.

Por último, existe un límite intransitable, en el que insisten tanto la teología moral como el derecho canónico. El estado de necesidad nunca puede justificar un acto intrínsecamente malo. Se aplica aquí el principio, formulado por San Pablo y reiterado constantemente por el Magisterio de la Iglesia, según el cual nunca está permitido hacer el mal para que de él salga el bien: non sunt facienda mala ut veniant bona (Rom 3:8). Algunos actos, por su propio objeto moral, siguen siendo siempre ilícitos, independientemente de las circunstancias y del contexto histórico.

Es precisamente en este punto donde se centra el debate teológico y canónico. El acto realizado sobre la base del estado de necesidad no puede contradecir principios de derecho divino ni normas que, por su naturaleza, no admiten derogaciones. Ahora bien, las consagraciones episcopales sin mandato y contra la voluntad del Papa, tienen como objetivo la creación de una realidad independiente del Romano Pontífice y de los obispos en comunión con él. Pero esto es intrínsecamente ilegal, cualesquiera que sean las circunstancias históricas expuestas para justificar el gesto.

El verdadero problema, por tanto, no consiste en establecer si hay o no una crisis en la Iglesia, cuya existencia es evidente para todos. La cuestión decisiva es otra: si, incluso en presencia de una crisis muy grave, es moral y jurídicamente permisible cometer un acto que constituya una violación de la constitución jerárquica de la Iglesia, divinamente instituida por Jesucristo, rechazando efectivamente la primacía de jurisdicción del Romano Pontífice e introduciendo una práctica que no se refleja en la tradición de dos mil años de la Iglesia.

Si todo esto no está claro, el “estado de necesidad” corre el riesgo de ser simplemente un estado de confusión.

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